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Cláusulas abusivas: Todo lo que debes saber sobre la comisión de apertura de una hipoteca.

En Lora Úbeda Abogados, hoy ahondamos en un tema que está generando cierta controversia y de la que se precisa dar respuesta lo antes posible. Esta es, sin duda, una de las últimas batallas a las que los consumidores se tienen que enfrentar.

Pero… ¿Qué es exactamente la comisión de apertura de una hipoteca? Así como su nombre indica, se trata de un importe que cobra nuestro banco al formalizar el préstamo y cuya finalidad o más bien justificación es la de cubrir los gastos administrativos y de gestión del susodicho préstamo hipotecario.

Su cuantía suele oscilar entre el 0,5% y el 2% calculado sobre el total del importe solicitado lo que supone una elevada carga para la persona que lo solicita ya que es un dinero que debe desembolsar en primera instancia. De este modo, cada entidad bancaria establece un porcentaje sin que haya un baremo que unifique el criterio de aplicación, lo que ocasiona que no exista ni progresividad ni decrecimiento de la cuota porcentual.

Una vez aprobada la concesión del préstamo hipotecario, se deberá hacer el desembolso pertinente con la cantidad fijada por el banco. ¿Qué ocurre si la persona en cuestión no tiene suficiente liquidez para hacerse cargo de la cuantía a pagar por su hipoteca? En ocasiones, los bancos suelen ofrecer financiación tanto para la hipoteca como para la comisión de apertura por lo que los intereses fijados pueden ir en aumento.

Según la normativa EHA/2899/2011, las comisiones establecidas por las entidades bancarias deben responder a servicios prestados y aceptados o solicitados por el cliente. Con ello, entendemos que la comisión de la hipoteca será adecuada siempre y cuando, el cliente solicitase determinados servicios.

¿Podríamos determinar que la cláusula que contiene la comisión de apertura de una hipoteca puede ser abusiva?

Aún existen innumerables discrepancias acerca de este tema. Estamos ante una cláusula que, en su contenido genérico, no resulta negociada entre banco e hipotecado. Para considerar abusiva esta cláusula tendremos que tener presente el criterio general expresado en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en la que se alega que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente”. Y en caso de pacto entre ambas partes, la entidad financiera deberá acreditar las gestiones concretas.

En Lora Úbeda Abogados, contamos con una amplia experiencia de ejercicio en derecho hipotecario que garantizan la recuperación de los gastos pagados por la constitución de su hipoteca. Si la reclamación de su cláusula resulta viable, intentaremos llegar a una acuerdo con su banco, de no ser posible, tramitaremos su reclamación por vía judicial.